Bases de la Convocatoria

Body

logo

Descargar Bases

BASES DE LA CONVOCATORIA DE MOVILIDAD PARA LA DOCENCIA BAJO EL PROGRAMA ERASMUS+

La Universidad Europea del Atlántico tiene como uno de sus objetivos clave promover la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria en programas de intercambio, cooperación y movilidad entre los distintos países que conforman la UE a través de acuerdos Erasmus. El programa europeo Erasmus+ para movilidad con el fin de docencia (STA) está enfocado a personal docente e investigador de centros de educación superior con el objetivo de realizar estancias cortas el extranjero que incluya la realización de actividades formativas.

  1. OBJETO

    El objetivo general de la presente convocatoria es impulsar la movilidad internacional del Profesorado de la Universidad Europea del Atlántico, como parte integral de la estrategia de internacionalización de la institución. Con este objetivo, se convocan un máximo de 8 plazas para realizar estancias de corta duración, con fines docentes, en otras instituciones de educación superior con las que la Universidad tenga suscrito un acuerdo de intercambio de Profesorado durante el curso 2019-20.

    La estancia en modalidad de movilidad docente persigue varias finalidades:

    1. Impartir docencia en asignaturas incluidas dentro de su área de especialización. De este modo, el profesorado de la Universidad Europea del Atlántico tendrá ocasión de transmitir conocimientos a los estudiantes de otras instituciones de educación superior, ayudando en la difusión internacional de ésta a la vez que aumenta el conocimiento respecto de la institución que le recibe, de su profesorado y de las peculiaridades de las carreras que se enseñan.
    2. Realizar labores y gestiones que conduzcan a una mejora de la movilidad internacional de nuestros estudiantes, ya que el profesorado que haya desarrollado periodos de movilidad estará en predisposición de aportar información académica e institucional de primera mano sobre la universidad que lo ha recibido que redunde en una mayor calidad de los programas de movilidad para estudiantes y la posibilidad de desarrollar dobles titulaciones internacionales.
    3. Beneficiar a los estudiantes de la Universidad Europea del Atlántico que no hayan participado en acciones de movilidad, gracias a la experiencia y conocimientos adquiridos por nuestro personal docente mediante la participación en estas acciones de movilidad así como a la visita de personal docente de otras instituciones.
    4. Motivar a los estudiantes y al personal para que se realicen periodos de movilidad.
  2. Requisitos generales
    1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país de la Unión Europea o de cualquier otro Estado que participe en el Programa Erasmus+ o ser oficialmente reconocido por España como refugiado, apátrida o residente permanente.
    2. El personal docente solicitante debe constar en el Plan de Ordenación Docente de la Universidad Europea del Atlántico en el año 2019-2020, manteniendo el vínculo con la institución tanto en el momento en el que realiza la solicitud como en el de la estancia.
    3. Se priorizará que el mayor número de docentes puedan participar en el programa, por lo que sólo podrá realizarse, de manera general, una única movilidad durante la presente convocatoria.
    4. Antes del comienzo del periodo de movilidad, deberá haberse firmado un Convenio de Financiación en el que se reflejará la ayuda máxima que se podrá percibir. El período máximo financiado será de 5 días docentes/formativos debidamente justificados.
    5. Estar en posesión, antes del inicio de la estancia, de un Acuerdo de Movilidad (ANEXO I) firmado por ambas instituciones
  3. Requisitos en cuanto a duración de la estancia

    De manera general, la estancia docente tendrá una duración de cinco días hábiles completos con el objeto de que la movilidad suponga una contribución relevante a la actividad docente y a la vida académica internacional de la institución de acogida. No se considerarán como tales sábados y domingos, ni los días de inicio y final de la estancia en los que los justificantes de transporte indiquen horarios incompatibles con el desarrollo de la docencia. No se incluirán para este cómputo los días de viaje de ida y vuelta. El período de estancia deberá coincidir, asimismo, con el período lectivo en la universidad de destino.

    Las estancias docentes realizadas bajo esta convocatoria deberán finalizar por completo (días de viaje incluidos) antes del 30 de junio de 2020.

  4. Requisitos de la universidad de destino

    La movilidad solo podrá realizarse hacia una universidad o institución de educación superior titular de una Carta Erasmus de Educación Superior, que tenga un acuerdo de movilidad de profesores para la docencia en vigor durante el curso académico 2019/2020 con la Universidad Europea del Atlántico (ANEXO II).

    En caso de que se manifieste especial interés en realizar una estancia con una universidad con la que aún no se dispone de acuerdo, el docente puede proponer a la Oficina de Relaciones Internacionales iniciar los trámites para su firma. En todo caso, el acuerdo interinstitucional debe necesariamente existir antes del comienzo efectivo de la movilidad.

  5. Requisitos de la docencia impartida

    La actividad docente que realice el profesorado durante su periodo de movilidad deberá formar parte integrante de un programa de estudios conducente a un título oficial en la institución de acogida y deberá reflejarse en el Acuerdo de Movilidad acordado entre ambas instituciones con anterioridad al inicio de la estancia. El Acuerdo de Movilidad (Mobility Agreement) es un documento esencial que debe estar totalmente acordado y firmado por las partes involucradas antes del comienzo de la movilidad.

    Se tendrán que impartir un mínimo 8 horas de docencia, independientemente de la duración de la estancia.

  6. Ayuda económica y pago

    El personal docente recibirá una cantidad de ayuda europea, gestionada a través de la Agencia Nacional Española SEPIE, en concepto de ayudas de viaje y estancia durante el período de movilidad en otro país atendiendo a los siguientes criterios:

    Ayuda de viaje:

    La ayuda de viaje del personal estará fundamentada en la distancia entre su lugar de trabajo y el lugar en el que se desarrolle la actividad docente, según lo que se indica a continuación:

    Distancia en kilómetros Cantidad a percibir
    Entre 10 y 99 km 20€ por participante
    Entre 100 y 499 km 180€ por participante
    Entre 500 y 1999 km 275€ por participante
    Entre 2000 y 2999 km 360€ por participante
    Entre 3000 y 3999 km 530€ por participante
    Entre 4000 y 7999 km 820€ por participante
    8.000 km y superiores 1.500€ por participante

    La distancia del viaje que se tendrá en cuenta será la obtenida mediante la Herramienta Oficial de la Comisión Europea para el cálculo de distancias:

    https://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources/distance-calculator_en

    La cantidad a percibir obtenido a partir la distancia indicada en dicha herramienta representa el importe máximo de la subvención para un viaje de ida y vuelta entre el lugar de salida y el lugar de llegada.

    Ayuda de estancia:

    La contribución en concepto de ayuda de estancia del personal docente dependerá de la duración de la estancia y del país de destino en el que se desarrolle la movilidad, en función de los días acreditados en el certificado de estancia, que deberá coincidir con lo indicado en el Convenio de Subvención, y según lo que se indica a continuación:

    Países de destino Cantidad diaria de las ayudas
    Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Reino Unido, Suecia 120 €
    Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, España, Francia, Grecia, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal 105 €
    Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Rumanía, Turquía 90 €

    Hay que tener en cuenta que el montante total de esta ayuda tiene por objeto contribuir a sufragar los gastos de transporte, vivienda y manutención de un periodo de movilidad y puede no corresponder a la totalidad de los gastos realmente soportados.

    Antes del comienzo de la movilidad se efectuará un primer pago correspondiente al 75% de la ayuda total. El 25% restante se abonará en un plazo máximo de 45 días a contar desde que el participante haya entregado la documentación requerida (punto IX) y rellenado el cuestionario de evaluación de la UE.

    La ayuda se abona en la cuenta corriente que figura en los registros del Servicio de Administración. Es responsabilidad del interesado la actualización de los datos bancarios que obran en dicho servicio.

  7. Criterios de selección

    Se establecen los siguientes criterios que se aplicaran en el proceso de selección:

    1. Criterio 1: Tendrán prioridad en el proceso de adjudicación de plazas aquel personal que nunca haya participado previamente en el programa de movilidad.
    2. Criterio 2:tendrán prioridad aquellos miembros del PDI que impartan asignaturas, dentro del año académico 2019-20 en lengua extranjera.
    3. Criterio 3:se priorizará a aquellos docentes que acrediten conocimientos de lengua inglesa o de aquella en la que vaya a realizarse la movilidad.
    4. Criterio 4:Tendrán prioridad aquellos miembros del PDI que hayan incluido en su propuesta otras actividades, además de las puramente docentes, que generen una mayor internacionalización de los estudiantes de la Universidad Europea del Atlántico.
  8. Solicitudes

    Los interesados deben rellenar el siguiente formulario online antes del 30 de septiembre de 2019:

    https://forms.gle/ZTwTf7SvbWCBTvm17

    Cada solicitante sólo podrá solicitar de manera general una única estancia Erasmus. Después de haber cumplimentado la solicitud online los interesados deberán hacer llegar a la Oficina de Relaciones Internacionales, con plazo hasta el 14 de octubre de 2019 la siguiente documentación:

    1. Copia impresa y firmada del formulario de solicitud cumplimentado vía online previamente.
    2. El “Acuerdo de movilidad”, cuyo modelo se encontrará en el ANEXO I de la presente convocatoria y en la página web de la ORI, en el que irá detallado el programa docente. Este documento debe estar firmado por el departamento, facultad o responsable de relaciones internacionales de la universidad de destino y el propio interesado. Este documento podrá aceptarse de forma escaneada.
    3. Opcionalmente el interesado podrá aportar documentación acreditativa del nivel de inglés.

    El procedimiento normal, antes de rellenar la solicitud, consiste en ponerse en contacto con la universidad o universidades elegidas a priori para estudiar la posibilidad de impartir docencia en las áreas de conocimiento del interesado, explorando ya las fechas en las que esta actividad tendría lugar.

    Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se procederá a publicar la resolución de asignación provisional de plazas.

    A partir de esta resolución se abre un periodo de 10 días naturales para que los interesados puedan subsanar errores o presentar documentación solicitada.

    Concluido este periodo se procederá a publicar la resolución con la asignación de plazas definitiva.

    Las resoluciones deberán contar necesariamente con el visto bueno del Vicerrectorado de Ordenación de Académica.

    Si se produjeran modificaciones sobre el Acuerdo de Movilidad o bien sobre el documento de solicitud entregados, dichas modificaciones deberán ser comunicadas a la Oficina de Relaciones Internacionales adjuntándose, si fuera el caso, un nuevo Acuerdo de Movilidad firmado tanto por la Universidad de destino como por el interesado (igualmente se admitirá escaneado este nuevo documento).

    En caso de renuncia a la ayuda por parte de un profesor, ésta debe comunicarse por escrito en la ORI de forma inmediata. Dicha ayuda podrá ser asignada a los suplentes por orden de prelación.

  9. Obligaciones del beneficiario
    1. - Es indispensable que antes de comenzar la movilidad el profesor haya rellenado y firmado el correspondiente Convenio de Subvención en la Oficina de Relaciones Internacionales. La información para conseguir este documento se obtendrá en la propia ORI.
    2. Al volver de la movilidad el docente debe aportar el certificado de estancia donde figuran las fechas de inicio y de fin de la misma, así como el número de horas impartidas firmado y sellado por la universidad de destino. El certificado (ANEXO III) ha de ser original, no admitiéndose fotocopias, faxes o documentos escaneados.
    3. El beneficiario deberá rellenar el informe de estancia que recibirá en su correo institucional desde la Comisión Europea a través de la Mobility Tool.
    4. El beneficiario deberá aportar documentación original de los gastos en que haya incurrido, como viajes y alojamiento. Deben conservarse los originales de las tarjetas de embarque o billetes de transporte.
    5. La Universidad Europea del Atlántico no abonará cantidad alguna de manera directa a las agencias de viajes, compañías aéreas, hoteles, etc. Estos pagos deberán ser realizados directamente por los beneficiarios.

En el caso de que la ayuda no quede debidamente justificada el beneficiario está obligado a la devolución total o parcial de la cantidad percibida.

Anexo I - Acuerdo de Movilidad

Anexo II - Listado de universidades

Galería